viernes, 11 de febrero de 2011

Adiós al paraiso fiscal más cercano

Andorra dice adiós al secreto bancario y deja de estar en la lista de los Paises considerados como Paraiso fiscal


Su sociedad extranjera en Sociedades Extranjeras


Andorra la Vella (Andorra) (EFE).- El Principado de Andorra ha dejado hoy de ser considerado como un paraíso fiscal para las autoridades españolas, después de la entrada en vigor del acuerdo de intercambio de información fiscal entre España y el Principado.

El tratado entre los dos países, suscrito el 14 de enero del 2010 entre el jefe de Gobierno de Andorra, Jaume Bartumeu , y la vicepresidenta económica del Gobierno, Elena Salgado, permitirá obtener información de las cuentas bancarias cuando haya una investigación judicial fiscal abierta.

Esta situación supone un cambio significativo, ya que hasta la fecha se podía solicitar este tipo información, pero sólo en los casos de investigaciones penales y no en los fiscales.

A partir de ahora, la Agencia Tributaria española podrá solicitar a las autoridades del Principado el acceso a los datos contables y bancarios e identificar a los beneficiarios de cualquier tipo de transacción que involucre a contribuyentes españoles.

La entrada en vigor, sin embargo, se hace efectiva sin que todavía se haya cerrado el reglamento que acompaña al acuerdo y que ha de especificar el modo de proceder en este tipo de casos.

Desde el gobierno de Andorra consideran que esta situación no ha de suponer ningún problema y que "tiene su lógica".

De hecho, según ha declarado el portavoz del ejecutivo andorrano, Bruno Bartolomé, se espera que las próximas semanas sirvan "de prueba" para analizar e incorporar los detalles que sean necesarios.

Bartolomé ha añadido que el trámite de dejar de ser considerados como paraíso fiscal tiene "una gran simbología" y que "entendemos que es un paso muy importante, el resultado de un gran trabajo en materia de transparencia fiscal y financiera"

El gobierno andorrano considera que el convenio "aportará muchos beneficios a la proyección internacional de Andorra, así como a la competitividad y la apertura de la economía andorrana".

Por otro lado, el ejecutivo liderado por Jaume Bartumeu ha aprobado la constitución de una comisión encargada de poner en marcha una Agencia Tributaria Andorrana Fiscal y de Fronteras.

Andorra, según ha resaltado Bartumeu, busca "desde la transparencia", salir de la lista gris de paraísos fiscales y "garantizar a las empresas y entidades financieras del país que no estarán en ninguna lista oscura por el hecho de ser de Andorra".  Bartumeu ha recordado que ya han firmado "ocho acuerdos de intercambio de información con Austria, Liechtenstein, Mónaco, San Marino, Francia, Bélgica, Argentina y los Países Bajos".

 

También ha confirmado que están "a punto de cerrar el acuerdo con Portugal". "El objetivo esencial es reactivar la economía interior y, también, abrirnos a la economía europea", ha declarado el máximo representante del ejecutivo, que ha añadido que las acciones se toman como "gesto de transparencia y buen vecindad".

martes, 21 de diciembre de 2010

Localizaciones inmuebles en argentina y su tratamiento tributario

En esta oportunidad se procederá a exponer el tratamiento tributario de la locación de inmuebles en el Impuesto a las Ganancias para residentes del país.

Rentas de Inmuebles

1.Renta de la primera categoría. Renta del suelo

Las rentas del suelo son aquellas obtenidas como consecuencia del goce económico de bienes inmuebles y conceptos vinculados. Cabe aclarar que categorizan como rentas de la primera categoría en tanto no sean obtenidas por sujetos que deban encuadrarlas como ganancias de la tercera categoría (sociedades de capital y cualquier otro tipo de sociedades o empresas).

Dentro de la estructura general del Impuesto a las Ganancias, las rentas objeto de imposición se encuentran clasificadas en cuatro categorías, encontrándose las rentas de inmuebles tipificadas como "ganancias de primera categoría" o "rentas del suelo".

La LIG en su artículo 41 realiza una enunciación de las rentas que quedan comprendidas circunscribiendo el desarrollo del presente a las que se exponen a continuación:

_ El producido en dinero o en especie de la locación de inmuebles urbanos y rurales1.

_ El valor locativo computable por los inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo u otros fines semejantes.

_ El valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado3.

Los dos últimos casos de la enunciación que antecede corresponden a las rentas denominadas fictas o presuntas que la propia ley evalúa en base al valor locativo de los inmuebles respectivos.

 

2. Criterios de imputación

Para cada una de las categorías en las que se clasifican las rentas, la ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) ha previsto un criterio general de imputación al año fiscal.

_ Las rentas de la primera categoría se imputan por el método de lo devengado, conforme lo dispone el artículo 18 de la LIG.

_ Las rentas que por su naturaleza deben encuadrarse en la citada categoría, pasan a estar incluidas en la tercera categoría, cuando son obtenidas por sujetos empresa enunciados en el artículo 49 de la LIG.

_ Dado que los sujetos empresa también imputan sus rentas por el método de lo devengado, puede concluirse que las rentas del suelo se declaran en todos los casos por el método de lo devengado.

_ Asimismo el artículo 18 de la LIG prevé que el mismo criterio se aplicará correlativamente para la imputación de los gastos.

Rentas comprendidas

Enumeración de las rentas de primera categoría

Las rentas que se enumeran de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en tanto no corresponda incluirlas en el artículo 49 de la ley (ganancias de la tercera categoría), constituyen ganancias de la primera categoría, y deben ser declaradas por el propietario de los bienes raíces respectivos.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

OECD Forum on Tax Administration discusses actions to address International Compliance and taxpayer service

On mid September 2010, the OECD Forum on Tax Administration met to discuss a range of issues asso­ciated with administering tax systems in the current climate. According to the tax commissioners, major improvements in taxpayer compliance could be ob­tained through:

- Sound corporate governance practices that address tax risk assessment and management by corporate boards;

- Building on recent advances in international co-operation and strengthening opportunities to share information which will improve offshore compliance .

- Joint audits by two or more revenue bodies exami­ning corporate and individual taxpayers with a global footprint, to boost International tax compliance and reduce costs for taxpayers and revenue bodies;

The commissioners reaffirmed their commitment to improving service to taxpayers, in particular, to ba­lancing the need for speed and integrity in making tax repayments or credits and the desire to continue constructive dialogues with key stakeholders. Partici­pants also discussed reports on approaches to tax risks in the banking sector. They also reconfirmed their commitment to support Tax Administration in developing and emerging econo­mies, in particular in relation to compliance.